Bailó Bertha. A los de Ecuador les valió siete hectáreas de pispiote el Derecho Internacional Público (DIP) e hicieron un papelón en la Embajada de México en su país, el pasado viernes 5 de abril.
Así como la ven… Mientras estábamos con las recomendaciones de Julieta Fierro para ver el eclipse, la Policía Nacional de Ecuador propinó un surtido rico de dulces chingadazos a Don Roberto Canseco, encargado de la Embajada de México en Quito.
La chota ecuatoriana hizo un auténtico cagadero en la embajada mexicana para sacar de ahí al ex vicepresidente de Ecuador, Jorge Glas, que había recibido asilo político del amado líder, Andrés Manuel López Obrador.
Y ya sé que muchos van a decir que Ecuador puede hacer lo que se le dé su rechingada gana apelando a la supuesta soberanía nacional (sea lo que eso signifique), ya los conozco, pero nel.
Con la camotiza a don Roberto y la chinga que le dieron a Glas, Ecuador se pasó varias leyes internacionales por el arco del triunfo. ¿Ah, no me creen? Pues, como dicen en la Buenos Aires, vámonos por partes.
DIP: ARROZ DE TODOS LOS MOLES
Primero lo primero: ¿Qué chingados es el DIP, mejor conocido como Derecho Internacional Público?
Pues, simple y sencillamente, el DIP es el arroz de todos los moles o, dicho en palabras del Dr. Arturo Santiago Pagliari (2004), catedrático del Derecho Internacional Público, es la condición necesaria para asegurar la paz y seguridad internacionales:
“La finalidad esencial del derecho internacional público es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional”.
Santiago Pagliari (2004)
Y aquí es donde la puerca tuerce el rabo porque lo que hizo la policía ecuatoriana no solo fue una canallada captada en video, sino, además una alteración al orden social internacional porque las embajadas, como la de México en Quito, son territorio prácticamente inviolable.
LO QUE SE PASARON POR LOS TANATES
En segundo lugar, la policía ecuatoriana se pasó por los tanates dos órdenes jurídicos internacionales: la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático (CCAD) de 1954 y la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) de 1961.
Específicamente el Artículo IV de la CCAD que le permitió al cabecita de algodón darle asilo político a Jorge Glas:
Artículo IV. Corresponde al Estado asilante (en este caso México) la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.
CCAD
Entonces la bandita de Ecuador puede tener una opinión diferente pero se la peleishon porque la calificación de perseguido político es competencia única y exclusivamente de México.
Y el Artículo 22 de la CVRD que establece la inviolabilidad de las embajadas, como la de México en Quito:
Artículo 22. 1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
CVRD
QUE CHINGUE A SU MADRE ECUADOR
Probablemente, otras cosas expliquen la gandallada del gobierno de Ecuador y particularmente de su policía nacional en la Embajada de México, pero como dicen en mi natal Iztapalapa: Que chingue a su madre Ecuador.
O al menos que la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), el gobierno de los Estados Unidos y Dios padre condenen este hecho para que de algo valga el Derecho Internacional Público.